Artículo 1: Origen y naturaleza

El Código Ético de MUNDO CBD S.L. se fundamenta en los principios y valores que definen la filosofía empresarial. Proviene directamente de la administración y posee carácter vinculante para todos los sujetos comprendidos en su alcance. Estos deben ajustar sus comportamientos y procesos no solo a las disposiciones legales, normativas de procedimiento, reglas establecidas por diversos organismos reguladores y acuerdos convencionales, sino también a las directrices presentes en este Código.

Incumplir, desconocer, pasar por alto, desobedecer, omitir o apartarse del Código Ético tendrá consecuencias reales, efectivas, directas e inmediatas para todos los sujetos incluidos en su ámbito. Esto podría conllevar responsabilidades disciplinarias de índole laboral, incluso hasta la máxima sanción laboral, como el despido disciplinario. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan surgir adicionalmente.

Artículo 2: Alcance de Aplicación

Este Código Ético se aplica a todos los miembros de la administración, directivos, empleados y terceros vinculados, independientemente de la naturaleza legal que tenga la relación que los une con la empresa.

Artículo 3: Conocimiento, Cumplimiento, Cooperación y Difusión del Código Ético

Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación deben familiarizarse y ajustar sus conductas al Código Ético, colaborando activamente para facilitar su cumplimiento por parte de todos los sujetos involucrados. Esto garantiza la máxima seguridad jurídica.

En el deber de cooperación se incluye la obligación de informar al Oficial de Cumplimiento sobre cualquier incumplimiento conocido o sospecha fundada. No cumplir con esta obligación de comunicar situaciones de incumplimiento constituye una falta de disciplina y desobediencia laboral.

Las actividades de difusión, formación, conocimiento y aceptación del Código Ético serán llevadas a cabo por el Oficial de Cumplimiento, siendo permanentes, periódicas y constantes, con actualizaciones frecuentes para todos los sujetos obligados.

La asistencia y participación en las sesiones de formación, divulgación, reciclaje y actualización del Código Ético son obligatorias para todos los involucrados, considerándose la ausencia injustificada como una falta de disciplina y desobediencia laboral.

Artículo 4: Actualización y Revisión del Código Ético

El Código Ético es una herramienta destinada a guiar la conducta de los sujetos obligados comprendidos en su ámbito de aplicación. Por esta razón, es esencial que este marco normativo se someta a una actualización y revisión constante, con el propósito de adaptarlo a las nuevas realidades que puedan surgir. Se busca evitar que quede obsoleto y no refleje la evolución de los tiempos o los continuos cambios en los estados de la técnica.

Artículo 5: Respeto a Valores y Normas. Obligaciones de Prudencia, Responsabilidad e Integridad

Se establece la obligación para los involucrados de comportarse asegurando el respeto a los valores y principios éticos de MUNDO CBD S.L. Comprometiéndose a orientar sus acciones y ajustar sus actitudes para salvaguardar dichos principios y valores.

Deben mantener un respeto constante hacia las leyes y normativas, adaptando su comportamiento y actitud a la regulación presente en este Código, así como cumplir con los procedimientos establecidos y denunciar comportamientos contrarios a cualquier normativa vigente.

La toma de decisiones y las acciones de cada individuo deben regirse siempre por los principios de responsabilidad, prudencia e integridad. Comprometiéndose a asegurar que sus elecciones y acciones siempre buscan el beneficio de la empresa.

Ante cualquier duda que tenga un sujeto obligado sobre si una acción u omisión podría infringir los principios y valores del Código Ético, las leyes, normativas, el propio Código Ético, las políticas o procedimientos de MUNDO CBD S.L., se evitará llevar a cabo la acción y se consultará con el superior jerárquico o el Oficial de Cumplimiento. Se enfatiza la obligación de prudencia para prevenir y evitar situaciones de incumplimiento y conflicto.

Artículo 6: Igualdad y No Discriminación

El principio de igualdad debe regir en todas las interacciones personales, profesionales y laborales.

Se prohíbe de manera explícita y no se tolerará ninguna forma de discriminación, independientemente de su origen (nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, ideas u opinión), así como cualquier otra condición o circunstancia personal y social.

En los procesos de selección, contratación, formación y promoción, se deben aplicar criterios objetivos vinculados a los principios de mérito, capacidad, análisis del perfil y evaluación de candidatos. Se prohíben conductas arbitrarias y discriminatorias.

Se prohíbe expresamente y no se tolerará el uso de lenguaje o expresiones despectivas que puedan denotar desprecio, así como manifestaciones a través de cualquier medio que indiquen alguna forma de discriminación.

Las obligaciones y disposiciones de este artículo son vinculantes para los miembros de la organización tanto en sus relaciones internas como en aquellas con terceros, independientemente de la vinculación de estos últimos con MUNDO CBD S.L.

Artículo 7: Respeto a las Personas: Libertad, Integridad, Dignidad e Intimidad

Dentro de MUNDO CBD S.L., las relaciones personales y profesionales deben asegurar la libertad de los individuos en todas sus expresiones, así como el mantenimiento del debido respeto a la dignidad, el derecho a la intimidad y la integridad tanto física como personal.

Quedan expresamente prohibidas y no serán toleradas por la organización las conductas de abuso, acoso (tanto moral como sexual), trato indigno, denigración, intimidación, coacción, vulneración o intromisión en la intimidad, faltas de respeto o consideración debida, agresiones, amenazas y cualquier comportamiento contrario al respeto y la libertad de las personas. Estas conductas se consideran inaceptables y contrarias a la convivencia pacífica.

Cada miembro de la organización debe adoptar conductas que eviten situaciones contrarias al respeto a las personas en todas sus dimensiones (libertad, integridad, dignidad e intimidad). En caso de detectar comportamientos opuestos a estos principios, tienen la responsabilidad de denunciarlos.

La responsabilidad de garantizar un buen clima laboral recae en todos los integrantes de la organización, prohibiéndose actitudes, acciones u omisiones que puedan perturbar la pacífica convivencia.

Artículo 8: Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud

Todos los individuos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Código Ético promoverán e implementarán las medidas necesarias para lograr una protección efectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Se llevará a cabo una acción continua con el propósito de perfeccionar y mejorar constantemente los niveles de protección existentes, realizando las adaptaciones necesarias en los puestos de trabajo tanto debido a la evolución productiva y técnica como para asegurar la protección de las personas particularmente sensibles a determinados riesgos.

No se tolerarán incumplimientos que afecten a aspectos de seguridad y salud en el trabajo, siendo imperativo informar siempre a los responsables sobre la existencia de situaciones de falta preventiva. Se considerará desobediencia a aquel que, siendo consciente de situaciones de incumplimiento preventivo, no las denuncie o comunique.

En todo momento, todos los sujetos obligados deberán cumplir escrupulosamente con las directrices y órdenes en materia de Prevención de Riesgos Laborales, asegurándose de velar por el cumplimiento de las normativas preventivas.

Artículo 9: Compromiso con el Medio Ambiente y la Sostenibilidad

Los individuos obligados asumen el compromiso de garantizar el respeto al medio ambiente, promover la adopción de iniciativas en favor de la responsabilidad ambiental y estimular el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el entorno. Se busca evitar comprometer la sostenibilidad en todo momento.

Todos los sujetos obligados se comprometen a evitar el desperdicio de recursos o llevar a cabo conductas que, aunque inicialmente legítimas, puedan resultar abusivas y generar un impacto antisocial o de abuso, especialmente si ocasionan perjuicio social o medioambiental.

Artículo 10: Compromiso General de Defensa de la Reputación de MUNDO CBD S.L

No se tolerarán conductas que se aparten del presente Código Ético ni cualquier comportamiento en el ejercicio de las funciones profesionales que pueda perjudicar la reputación o buen nombre de MUNDO CBD S.L.

La obligación de los sujetos obligados es actuar siempre de acuerdo con las órdenes y directrices contenidas en el Código Ético, así como conforme a los valores éticos que rigen MUNDO CBD S.L. En caso de duda sobre cómo proceder, se deberá consultar al superior jerárquico inmediato o al Compliance Officer.

Artículo 11: Diálogo y Transparencia

Los individuos obligados por el Código deben mantener una posición de diálogo abierto y franco, guiado por el principio de transparencia y reciprocidad, esencial tanto para prevenir conflictos como para resolverlos en caso de que surjan.

En cualquier situación de diálogo, los participantes tienen la responsabilidad de conservar el respeto y la consideración debida. Se rechaza el uso de lenguaje discriminatorio, amenazante, soez, ofensivo e insultante, así como actitudes de agresividad o amenaza, ya sea física, gestual o verbal, tanto hacia los interlocutores directos como hacia terceros no involucrados.

Artículo 12: Buena Fe y Diligencia Debida

Los individuos obligados por el Código Ético deben mantener en todo momento un comportamiento que respete las reglas de la buena fe y la diligencia debida. En caso de duda sobre si una acción u omisión puede vulnerar los principios de buena fe o diligencia debida, se evitará llevar a cabo la acción y se consultará con el superior jerárquico o el Compliance Officer.

La exigencia de la buena fe va más allá del cumplimiento de las normas legales, implicando adaptar las acciones de los sujetos obligados a los valores éticos y principios que rigen en MUNDO CBD S.L. No se considera actuar conforme a la buena fe en situaciones en las que el resultado de la acción u omisión pueda ser perjudicial para MUNDO CBD S.L., para alguno de los sujetos obligados por el Código o para terceros.

Artículo 13: No Concurrencia, Transparencia y Compatibilidad

Los individuos obligados por el Código Ético, cuando no tengan un compromiso de exclusividad previamente suscrito con MUNDO CBD S.L., antes de iniciar cualquier prestación de servicios por cuenta ajena o propia, deben comunicar esta situación al Compliance Officer para obtener un informe de compatibilidad. Esto se hace con el fin de evitar situaciones de concurrencia ilícita o conflictos de intereses.

En cualquier caso, todos los sujetos obligados por el Código Ético, incluso aquellos cuya vinculación no sea laboral, deben abstenerse de prestar servicios por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, a otras entidades dentro del mismo ámbito de competencia de mercado que MUNDO CBD S.L., incluso cuando su vinculación no sea retribuida o sea de mera colaboración no profesional.

El incumplimiento de los deberes de comunicación previa implica la desobediencia a las órdenes directivas y, especialmente, al deber de transparencia. También puede conllevar la vulneración del principio de buena fe contractual.

Se impone el deber de los sujetos obligados de proporcionar siempre información clara, auténtica y transparente a clientes, reguladores, proveedores y terceros. También entre los sujetos obligados, especialmente en lo que afecta a condiciones de contratación, características de productos, riesgos y servicios. La omisión de información se considerará un incumplimiento del deber de transparencia cuando sea relevante y afecte a las decisiones basadas en dicha información.

Artículo 14: Situaciones de Conflicto de Interés

Los individuos obligados siempre actuarán asegurando la defensa de los intereses de MUNDO CBD S.L., evitando causar perjuicio a la entidad. Queda terminantemente prohibido que los sujetos obligados otorguen un trato privilegiado, de favor o diferente al ordinario a personas o entidades con las que tengan, directa o indirectamente, algún vínculo económico, familiar, personal o de interés particular.

Los sujetos obligados actuarán siempre evitando causar perjuicios de cualquier índole a MUNDO CBD S.L., a sus clientes, socios y al mercado, aplicando los más altos estándares de diligencia profesional e integridad.

Deberán actuar con total responsabilidad e integridad, evitando que sus decisiones estén motivadas, orientadas o condicionadas por la defensa de sus intereses personales, económicos, familiares o particulares, así como la defensa de intereses de terceros ajenos a los de MUNDO CBD S.L. (proveedores, amigos, familiares, entre otros).

En ningún caso, los sujetos obligados podrán solicitar un trato preferencial o privilegiado debido a su relación con MUNDO CBD S.L., aunque sí les serán aplicables las condiciones especiales generalmente aprobadas para empleados y sujetos vinculados.

Cuando se presenten situaciones de conflicto de interés debido a relaciones económicas, familiares, amistosas o de interés que involucren a algún sujeto obligado, estos deben abstenerse de participar o influir en los procedimientos de contratación de productos o servicios. También tienen la obligación de informar de dicha situación a su superior jerárquico inmediato o al Compliance Officer. En todas las situaciones de conflicto de interés, además de cumplir con las obligaciones de información y abstención, se debe dejar constancia escrita en el expediente de la operación sobre dicha situación.

Artículo 15: Deber de Confidencialidad, Sigilo y Protección de Datos

Los individuos obligados por el Código Ético deben emplear la información a la que accedan debido a su relación con MUNDO CBD S.L. exclusivamente para llevar a cabo sus responsabilidades y funciones relacionadas con MUNDO CBD S.L., evitando su uso para fines distintos.

Como norma general, y con el propósito de facilitar la protección y control sobre los datos, los sujetos obligados solo recopilarán la información esencial para el ejercicio de sus funciones, evitando la obtención de datos innecesarios. En todo momento, en la recopilación y tratamiento de datos personales, los sujetos obligados deben respetar el marco legal y reglamentario correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones adicionales establecidas por el presente Código Ético y otras normativas aplicables a MUNDO CBD S.L.

Los sujetos responsables deben mantener una reserva y confidencialidad estrictas sobre toda información relacionada con MUNDO CBD S.L., sus clientes, proveedores, otros sujetos obligados y partes interesadas, cuya divulgación o difusión podría causar perjuicio o incomodidad tanto a MUNDO CBD S.L. como a los demás sujetos involucrados.

Debe prestarse una atención especial a la confidencialidad y el respeto de la información relacionada con datos personales, posiciones económicas, intereses y cualquier otra información que afecte a los clientes de MUNDO CBD S.L.

Las obligaciones de confidencialidad y sigilo son aplicables a los sujetos obligados tanto durante la vigencia de su relación con MUNDO CBD S.L. como después de finalizada dicha relación.

A los sujetos obligados les está estrictamente prohibido utilizar, en beneficio propio o de terceros, información estratégica, privilegiada o confidencial de la que hayan tenido conocimiento debido a su relación con MUNDO CBD S.L.

El incumplimiento del deber de confidencialidad y sigilo, así como el uso de información confidencial o privilegiada, implica la violación del deber de buena fe que debe regir la relación de los sujetos obligados con MUNDO CBD S.L.

Los sujetos obligados deben abstenerse de realizar comunicaciones públicas o declaraciones a los medios de comunicación sobre aspectos relacionados con la actividad de MUNDO CBD S.L., su posición estratégica, intereses de la entidad, clientes, proveedores, partes vinculadas y cualquier aspecto que pueda afectar a MUNDO CBD S.L. y su posición en el mercado, a menos que cuenten con la autorización expresa de la Dirección o del Compliance Officer.

Si surge alguna duda entre los sujetos obligados sobre si cierta información tiene carácter privilegiado, reservado o confidencial, deben abstenerse de divulgarla o utilizarla. En tal caso, pueden dirigirse a su superior jerárquico inmediato o al Compliance Officer para discutir el caso específico y disipar sus dudas.

Artículo 16: Registro Fidedigno de Operaciones y Conservación Documental

Los individuos obligados, al participar en operaciones debido a sus funciones y responsabilidades, deben contabilizar, registrar y documentar dichas operaciones de manera completa, detallada, transparente y veraz. No se permite omitir, alterar u ocultar datos o información. Es esencial que las operaciones contabilizadas y/o registradas sean totalmente rastreables y reflejen con precisión la realidad. Con el propósito de garantizar el control sobre la trazabilidad de las operaciones y verificar su fiel reflejo de la realidad, la documentación relacionada con cada operación debe conservarse íntegramente.

Artículo 17: Colaboración con Entidades de Control y Autoridades

La colaboración con las áreas de control de MUNDO CBD S.L. es obligatoria, requiriéndose una respuesta rápida, completa y precisa ante las solicitudes de las áreas de control. La omisión total o parcial de datos, así como la ignorancia o demora en responder a los requerimientos por un periodo superior al razonablemente justificado, se considerará incumplimiento del deber de colaboración y una infracción de las directrices.

Cuando los sujetos obligados reciban requerimientos, citaciones, solicitudes, oficios, mandatos o cualquier tipo de petición por parte de entidades supervisoras, reguladoras o autoridades administrativas y judiciales, deberán notificar simultáneamente a su superior jerárquico y al Compliance Officer, colaborando plenamente con eficacia y rapidez con la entidad correspondiente.

Los sujetos obligados cooperarán con las autoridades administrativas y judiciales en la ejecución de órdenes de embargo y procedimientos ejecutivos basados en resoluciones administrativas y judiciales. Queda expresamente prohibido que los sujetos obligados informen, adviertan o colaboren con los sujetos pasivos de embargos o procedimientos ejecutivos con el fin de eludir la aplicación o reducir la efectividad de dichas resoluciones.

Artículo 18: Uso Responsable de Recursos y Propiedad Intelectual e Industrial

Los recursos disponibles para MUNDO CBD S.L. deben ser utilizados de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia debida, asegurando que no se empleen para propósitos inapropiados, ilícitos o irregulares, sino únicamente para el desempeño de funciones y actividades relacionadas con MUNDO CBD S.L. Queda terminantemente prohibido cualquier uso privado de los medios y recursos propiedad de MUNDO CBD S.L., excepto aquellos expresamente autorizados por las normas internas de utilización de recursos y medios. Además, está absolutamente prohibido utilizar derechos de propiedad intelectual o industrial, patentes o procesos de fabricación de terceras empresas, a menos que MUNDO CBD S.L. cuente con permiso o licencia para su utilización.

Los medios, recursos, dispositivos y aparatos proporcionados por MUNDO CBD S.L. para facilitar el desempeño y desarrollo de las funciones y actividades de los sujetos obligados en su relación con la entidad deben ser utilizados, mantenidos y conservados de acuerdo con los principios de buena fe y diligencia debida. Se prohíben los usos inadecuados, especialmente aquellos que puedan dañar o perjudicar dichos recursos. En todo caso, al finalizar la vinculación del sujeto obligado con MUNDO CBD S.L., la devolución de dichos recursos debe realizarse de manera inmediata, sin necesidad de una solicitud expresa.

Los dispositivos de comunicación proporcionados por MUNDO CBD S.L. en cualquier forma, así como los recursos informáticos y el correo electrónico, se consideran instrumentos de trabajo destinados exclusivamente a un uso profesional. Se prohíben los usos no profesionales. En cuanto al correo electrónico corporativo, al ser propiedad de MUNDO CBD S.L. y un instrumento de trabajo, el usuario no puede esperar que exista un derecho de reserva o privacidad en sus comunicaciones, ya que puede ser monitorizado para garantizar el cumplimiento de las normas y valores de MUNDO CBD S.L.

Cualquier rotura, deterioro, pérdida, extravío o situación que afecte a los recursos y dispositivos, así como a la información contenida en ellos, debe comunicarse de inmediato al superior jerárquico y al Compliance Officer.

Los sujetos obligados deben respetar la propiedad intelectual e industrial de MUNDO CBD S.L. y de terceros, evitando cualquier acción que infrinja los derechos de propiedad intelectual e industrial de MUNDO CBD S.L. y de terceros.

Se prohíbe expresamente la utilización de la marca y símbolos distintivos de MUNDO CBD S.L. fuera del ámbito profesional, así como infringir las normas en materia de propiedad intelectual en relación con publicaciones, materiales, libros, ediciones, programas informáticos, elementos audiovisuales y cualquier otro que afecte tanto a MUNDO CBD S.L. como a terceros.

Artículo 19: Selección Responsable de Proveedores

Los sujetos obligados deberán realizar la selección de proveedores evitando conflictos de intereses y aplicando principios objetivos como capacidad, solvencia, mérito, posicionamiento en el mercado, eficacia, precio, calidad, y otros de naturaleza similar.

Es imperativo que los sujetos obligados garanticen la difusión y transparencia de las necesidades para permitir la participación de un mayor número de proveedores en los procesos de selección y contratación.

Artículo 20: Prohibición General de Aceptación de Regalos y Beneficios Personales

En ninguna circunstancia, los sujetos obligados podrán aceptar regalos, premios, beneficios, descuentos u otras ventajas ofrecidas por proveedores, clientes, o terceros, excepto aquellos de bajo valor, que no superen los 100 euros anuales, o estén relacionados con atención comercial básica. Bajo ninguna circunstancia se aceptará dinero o cheques regalo.

Cualquier regalo, premio, beneficio, descuento u otra ventaja recibida por parte de un proveedor, independientemente de su cuantía, debe ser comunicado al Compliance Officer por parte de los sujetos obligados.

Esta misma obligación se aplica cuando los regalos, premios, beneficios, descuentos u otras ventajas se entregan o facilitan a familiares, amigos, personas o entidades vinculadas con los sujetos obligados.

Artículo 21: Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

Los sujetos obligados por el Código Ético asumen la responsabilidad de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación de actividades terroristas. Están obligados de manera imperativa a ejercer la máxima atención y diligencia profesional para identificar operaciones de origen ilícito o sospechoso que puedan intentar utilizar la actividad financiera de MUNDO CBD S.L. para el lavado de dinero o blanqueo de capitales ilícitos, así como para facilitar la financiación de actividades terroristas.

Los sujetos obligados tienen la obligación de comunicar de manera inmediata, urgente y sin demora al Compliance Officer cualquier conducta u operación detectada que sea inusual, irregular o sospechosa y que pueda considerarse que está facilitando o tiende a facilitar el lavado de dinero o blanqueo de capitales ilícitos, así como para facilitar la financiación de actividades terroristas.

Artículo 22: Prohibición Absoluta de Conductas Corruptas

Queda absoluta y terminantemente prohibido realizar, prometer o simplemente ofrecer cualquier tipo de pago, comisión, regalo, ventaja, beneficio o retribución a cualquier autoridad, administración pública, funcionario público, partidos políticos, miembros de cualquiera de los Poderes del Estado, empleados o directivos de empresas, particulares, instituciones u organismos, ya sea de manera directa o indirecta y tanto en España como en cualquier otro país.

Si un sujeto obligado recibe alguna propuesta o solicitud de naturaleza corrupta, debe rechazarla y comunicarlo de inmediato al Compliance Officer. Si un sujeto obligado tiene dudas sobre si se enfrenta o no a una práctica o conducta corrupta, debe comunicarlo de inmediato al Compliance Officer.

Artículo 23: Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social

Los sujetos obligados por este Código Ético se comprometen a evitar cualquier acción u omisión que permita la elusión del pago de tributos o el incumplimiento de las obligaciones recaudatorias con la Seguridad Social.

En caso de detectar operaciones que busquen eludir el pago de tributos o facilitar el incumplimiento de las obligaciones recaudatorias con la Seguridad Social, los sujetos obligados deberán informar de inmediato al Compliance Officer.

Artículo 24: Actuaciones en el Ámbito de la Competencia de Mercado

Los sujetos obligados por este Código Ético llevarán a cabo sus operaciones en conformidad con los principios de lealtad hacia la entidad, transparencia, buena fe, diligencia debida y honestidad. Se abstendrán de incurrir en situaciones de conflicto de interés y evitarán el uso de información confidencial, estratégica o reservada de la entidad o de cualquier parte vinculada.

En el caso de que, debido a sus funciones, los sujetos obligados tengan conocimiento de operaciones sospechosas de generar abuso en el mercado o prácticas contrarias a la competencia, deberán informar de manera inmediata al Compliance Officer.

Los sujetos obligados se abstendrán de participar, fomentar, publicitar o facilitar cualquier práctica que pueda limitar o restringir ilícitamente la competencia en el mercado. Asimismo, se comprometen a denunciar de inmediato la existencia de tales prácticas o indicios sobre las mismas al Compliance Officer.

Artículo 25: Diligencia en Procesos de Elaboración y Fabricación de Productos en Defensa de Consumidores y Clientes

Todos los miembros de la organización velarán por el cumplimiento de las leyes y normativas aplicables en la manufacturación, elaboración o fabricación de productos para mantener las garantías sanitarias o de seguridad en protección de los consumidores. Asimismo, se asegurarán de la supervisión efectiva de los procesos sanitarios o de seguridad regulados.

Artículo 26: Reporte de Irregularidades

Dentro de la responsabilidad de colaboración de los sujetos obligados, se incluye la obligación de informar al departamento designado para recibir cualquier tipo de información, y en todo caso, al Compliance Officer, sobre cualquier situación de incumplimiento de la que tengan conocimiento o sospecha fundada. No cumplir con la obligación de informar sobre situaciones de incumplimiento constituye un acto de indisciplina y desobediencia en el entorno laboral.

Las denuncias e informes relacionados con situaciones de incumplimiento se dirigirán al Compliance Officer, aunque podrán ser remitidos a otros órganos o personas, siempre con la obligación de informar al Compliance Officer.

El Compliance Officer será el encargado de recibir, registrar e investigar las denuncias, asegurando en todo momento la confidencialidad del denunciante.

Se debe garantizar que ningún denunciante sufra consecuencias negativas o represalias como resultado de cumplir con su deber de colaboración y obligación de denuncia.

Es esencial recordar que deben aplicarse los principios de integridad, honestidad y buena fe; por lo tanto, si se demuestra que una denuncia es falsa, se tomarán medidas contra el denunciante que ha violado estos valores.

Todas las denuncias, sin excepción, serán procesadas de manera que quede constancia de su existencia en un registro y se inicie la correspondiente investigación.

Las denuncias se comunicarán al Compliance Officer a través de alguno de los siguientes métodos:

  • Utilizando el canal ético existente de MUNDO S.L.
  • Llamando al teléfono X
  • Enviando correspondencia postal al Compliance Officer, ubicado en X
  • Enviando un correo electrónico al Compliance Officer: cumplimientonormativo@mundo-cbd.com
  • Realizando una comunicación oral o personal al Compliance Officer: X

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